Nuestra coresponsal Manuela Mora Ruiz (Huelva) analiza el decreto 6/2013, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, aprobado el 8 de febrero por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (BOCAIB de 12 de febrero de 2013). "El objeto de la norma es adoptar medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos y suprimir la obligación de aportar una determinada documentación o de sustituirla, si procede, por declaraciones responsables, en orden a mejorar la calidad de los servicios prestados por la Administración Autonómica, y facilitar el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
El Preámbulo de la norma parte del convencimiento de que "la actividad de las administraciones públicas tiene una incidencia inmediata en las actividades privadas, y, por tanto, en el crecimiento económico y en la generación de ocupación, incidencia que es, además, evaluable en términos económicos" y del hecho de que "en un contexto de globalización y concurrencia de mercados son evidentes las consecuencias negativas que la existencia de cargas y barreras burocráticas puede tener sobre la productividad y la competitividad de la economía de cualquier país".
Sobre esta base, y la que proporciona la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la norma se estructura conforme a cuatro Capítulos, cuyo eje se encuentra en la simplificación de las obligaciones de aportación de documentación por parte de los ciudadanos ante la Administración autonómica. En este sentido, el Decreto establece las medidas que ha de adoptar esta Administración para hacer efectiva la aludida simplificación de obligaciones de carácter documental y regula la aportación al expediente de los documentos y la comprobación de datos no exigibles a la ciudadanía, a efectos de tramitar y resolver correctamente el procedimiento de acuerdo con la normativa vigente.
El Preámbulo de la norma parte del convencimiento de que "la actividad de las administraciones públicas tiene una incidencia inmediata en las actividades privadas, y, por tanto, en el crecimiento económico y en la generación de ocupación, incidencia que es, además, evaluable en términos económicos" y del hecho de que "en un contexto de globalización y concurrencia de mercados son evidentes las consecuencias negativas que la existencia de cargas y barreras burocráticas puede tener sobre la productividad y la competitividad de la economía de cualquier país".
Sobre esta base, y la que proporciona la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la norma se estructura conforme a cuatro Capítulos, cuyo eje se encuentra en la simplificación de las obligaciones de aportación de documentación por parte de los ciudadanos ante la Administración autonómica. En este sentido, el Decreto establece las medidas que ha de adoptar esta Administración para hacer efectiva la aludida simplificación de obligaciones de carácter documental y regula la aportación al expediente de los documentos y la comprobación de datos no exigibles a la ciudadanía, a efectos de tramitar y resolver correctamente el procedimiento de acuerdo con la normativa vigente.
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